Estatutos de la Asociación Cultural Al Tresbolillo El Carmen
Última actualización: 9 de mayo de 2026
- Capítulo I: Denominación, Constitución, Ámbito, Fines y Domicilio
- Capítulo II: De las Socias y Socios, Derechos y Deberes
- Capítulo III: Órganos Directivos y de Representación
- Capítulo IV: La Junta Directiva
- Capítulo V: Patrimonio, Medios Económicos y Recursos
- Capítulo VI: Modificación de Estatutos, Disolución y Liquidación
Capítulo I: Denominación, Constitución, Ámbito, Fines y Domicilio
Artículo 1. Denominación
Con la denominación ASOCIACIÓN AL TRESBOLILLO EL CARMEN se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, conforme a:
- Artículo 22 de la Constitución Española.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Disposiciones vigentes aplicables.
Artículo 2. Personalidad Jurídica
- La asociación se constituye por tiempo indefinido.
- Tiene personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados (Art. 35 del Código Civil).
- Podrá adquirir bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles para cumplir sus fines.
Artículo 3. Fines
Ámbito Cultural y Artístico
- Recuperar y visibilizar la memoria social, cultural y patrimonial del barrio de El Carmen (Murcia).
- Gestionar actividades que fomenten la cultura en todas sus expresiones:
- Talleres de educación artística no formal.
- Ciclos socioculturales.
- Prácticas artísticas interdisciplinares.
- Promover actividades artísticas, creativas y culturales que fortalezcan los vínculos entre personas, con enfoque intergeneracional e inclusivo.
- Reconocer el trabajo de agentes creativos y reflexionar sobre problemáticas del sector cultural.
- Facilitar el acceso a la cultura para toda la ciudadanía, rompiendo barreras sociales, generacionales y espaciales.
- Explorar metodologías innovadoras de participación, arte comunitario, mediación cultural y activación del espacio público.
Ámbito Comunitario, Vecinal y Social
- Fomentar la cultura comunitaria y el empoderamiento ciudadano en el barrio de El Carmen y Murcia.
- Trabajar por la interculturalidad, cohesión social y convivencia en el barrio.
- Colaborar con entidades, colectivos e instituciones para fortalecer el tejido social y cultural.
- Impulsar redes con otras asociaciones de cultura comunitaria.
- Participar en la gestión de espacios como CSA La Minerva El Carmen y Casa Revuelta, promoviendo:
- Talleres, charlas, proyecciones y eventos.
- Cultura de cuidados entre socios y con el entorno.
- Promover actividades para juventud e infancia, estimulando su integración social.
- Desarrollar talleres y formaciones que potencien capacidades personales y comunitarias.
- Garantizar actividades accesibles, inclusivas y económicamente asequibles.
Ámbito de Salud, Medio Ambiente y Derechos Humanos
- Fomentar la salud física, emocional, mental y social.
- Promover la sostenibilidad ambiental, consumo responsable, economía circular y cuidado de espacios compartidos.
- Transformar el entorno urbano del barrio mediante:
- Autoconstrucción.
- Muralismo.
- Reciclaje creativo.
- Sensibilizar sobre urbanismo sostenible, espacios verdes y lucha contra la gentrificación.
- Difundir y visibilizar la defensa de los derechos humanos, ecofeminismo y justicia social, incorporando en todas las actividades un enfoque de igualdad de género, diversidad y sostenibilidad.
Artículo 4. Actividades
Para cumplir sus fines, la Asociación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
- Intervenciones creativas de mejora comunitaria del entorno (participativas y cocreadas).
- Actividades accesibles e inclusivas (igualdad de condiciones).
- Actividades intergeneracionales e interculturales (infancia, juventud, adultos y mayores).
- Programas de voluntariado cultural y comunitario (basados en igualdad y no discriminación).
- Celebraciones comunitarias y acciones simbólicas que refuercen identidades diversas.
- Redes de colaboración con entidades, colectivos e instituciones.
- Puesta en valor del patrimonio material e inmaterial del barrio (memoria colectiva, investigación participativa).
- Espacios de encuentro: cafés culturales, tertulias, grupos de lectura, foros ciudadanos.
- Proyectos de mediación cultural, arte comunitario y activación creativa del espacio público.
- Formación: cursos, talleres, jornadas, seminarios y laboratorios creativos.
- Expresión artística en todas sus manifestaciones.
- Actividades de salud y bienestar (físico, social, mental y emocional).
- Investigación y proyectos de I+D+i relacionados con cultura, arte, participación y convivencia.
- Gestión colaborativa de espacios como CSA La Minerva El Carmen y Casa Revuelta.
- Edición y difusión de materiales culturales (carteles, fanzines, podcasts, audiovisuales, redes sociales).
- Participación en redes y plataformas de ámbito local, regional, estatal o internacional.
Artículo 5. Domicilio
El domicilio social está en:
📍 Calle Princesa nº 19, bajo, 30002, Murcia (Región de Murcia).
Artículo 6. Ámbito Territorial
- Principal: Región de Murcia.
- Enfoque: Barrio de El Carmen (Murcia).
- Colaboraciones: Se podrán establecer alianzas con otras asociaciones, entidades o colectivos a nivel local, regional, estatal o internacional.
Capítulo II: De las Socias y Socios, Derechos y Deberes
Artículo 7. Pertenencia a la Asociación
- Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona con capacidad de obrar que:
- Tenga interés en el desarrollo de sus fines.
- Se inscriba de forma voluntaria.
- Acepte los presentes Estatutos.
- Abone las cuotas establecidas (salvo exención justificada).
- La duración de la Asociación es indefinida.
Artículo 8. Tipos de Socias y Socios
- Requisitos generales:
- Podrán asociarse personas mayores o menores de edad que participen en actividades organizadas por la entidad.
- Exclusión: No podrán ser socias personas con actitudes machistas, homófobas, transfobas, capacitistas, racistas o xenófobas.
- Categorías:
- Socias fundadoras: Firmantes del acta fundacional. Derechos: Voz y voto en la Asamblea, elegibles para la Junta Directiva.
- Socias ordinarias: Personas que se incorporan después de la fundación. Derechos: Voz y voto en la Asamblea, elegibles para la Junta Directiva.
- Socias honoríficas: Reconocidas por su trayectoria o aportación. Derechos: Voz y voto en la Asamblea, elegibles para la Junta Directiva. Exención de cuotas (salvo que la Asamblea decida lo contrario).
- Socias colaboradoras/simpatizantes/mecenas: Apoyan a la asociación sin integrarse plenamente. Derechos: Voz en la Asamblea (sin voto), reconocimiento como parte de la comunidad. Exención de cuotas (salvo que la Asamblea decida lo contrario).
- Socias usuarias: Vinculadas a una actividad concreta. Derechos: Participación en la actividad, voz en la Asamblea (solo en puntos relacionados con su actividad, sin voto). Baja automática al finalizar la actividad.
- Socias institucionales: Entidades públicas o privadas (museos, centros culturales, ayuntamientos, empresas) que colaboran formalmente.
Artículo 9. Derechos y Deberes de Socias Fundacionales, Ordinarias y Honoríficas
Derechos
- Participar en todas las actividades de la Asociación.
- Asistir y ejercer derecho de voz y voto en la Asamblea General.
- Disfrutar de ventajas y beneficios de la asociación.
- Ser electoras y elegibles para cargos directivos.
- Recibir información sobre:
- Composición de los órganos de gobierno.
- Estado de cuentas.
- Desarrollo de actividades.
- Acuerdos adoptados.
- Hacer sugerencias a la Junta Directiva.
- Acceder a toda la documentación e información de la Asociación.
- Ser oídas antes de la adopción de medidas disciplinarias contra ellas.
Deberes
- Compartir los fines y espíritu de la Asociación.
- Asistir a Asambleas y actos organizados.
- Cumplir los Estatutos y acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva.
- Abonar las cuotas aprobadas (salvo exención justificada por la Junta Directiva).
- Desempeñar las obligaciones inherentes a su cargo (si son elegidas).
- Cumplir el resto de obligaciones derivadas de los Estatutos y acuerdos.
Artículo 10. Derechos y Deberes de Socias Juveniles
Derechos
- Participar en actividades adecuadas a su edad.
- Asistir a la Asamblea General con derecho a voz y voto (si tienen 14 años o más y autorización de sus tutores).
- Recibir información sobre actividades, proyectos y funcionamiento de la Asociación.
- Formular sugerencias a la Junta Directiva.
- Ser oídas antes de medidas disciplinarias.
Deberes
- Compartir los fines y espíritu de la Asociación.
- Participar activamente en actividades adecuadas a su edad.
- Cumplir los Estatutos y normas internas.
- Respetar a otras personas asociadas, personal colaborador e instalaciones.
- Mantener una actitud acorde con los valores de la Asociación (evitar comportamientos discriminatorios o violentos).
- Abonar cuotas (si la Asamblea lo establece, a través de sus tutores).
Artículo 11. Derechos y Deberes de Socias Colaboradoras/Simpatizantes
Derechos
- Participar en actividades abiertas a su categoría.
- Asistir a la Asamblea General con derecho a voz (sin voto).
- Recibir información sobre actividades y proyectos.
- Colaborar en acciones de apoyo logístico, difusión, voluntariado o mecenazgo.
- Formular sugerencias a la Junta Directiva.
- Ser reconocidas como parte de la comunidad asociativa.
- Exención de cuotas (salvo que la Asamblea decida lo contrario).
Deberes
- Respetar los fines, valores y espíritu de la Asociación.
- Cumplir los Estatutos y normas internas.
- Mantener una actitud respetuosa.
- Colaborar en las actividades para las que hayan ofrecido apoyo.
- Realizar aportaciones económicas o materiales comprometidas (sin obligaciones adicionales).
Artículo 12. Derechos y Deberes de Socias Usuarias
Derechos
- Participar en la actividad o actividades concretas para las que hayan sido admitidas.
- Asistir a la Asamblea General con derecho a voz (exclusivamente en puntos del orden del día que afecten a su actividad, sin voto).
- Recibir información sobre aspectos organizativos, horarios y normas de su actividad.
- Formular sugerencias para mejorar el desarrollo de su actividad.
- Ser tratadas con respeto y en un entorno seguro e inclusivo.
Deberes
- Cumplir las normas internas de la actividad.
- Mantener una actitud respetuosa.
- Abonar cuotas específicas de la actividad (si la Asamblea o Junta Directiva lo establece).
- Respetar los valores y fines de la Asociación.
Artículo 13. Derechos y Deberes de Socias Institucionales
Derechos
- Participar en actividades, proyectos o colaboraciones para las que hayan sido admitidas.
- Asistir a la Asamblea General con derecho a voz (sin voto), salvo que la Asamblea acuerde lo contrario.
- Establecer convenios o acuerdos de colaboración con la Asociación.
- Recibir información sobre proyectos y actividades en los que participen.
- Proponer iniciativas culturales, educativas o comunitarias.
- Ser reconocidas como entidades colaboradoras.
Deberes
- Respetar los fines, valores y espíritu de la Asociación.
- Cumplir los Estatutos y acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva.
- Mantener una relación de colaboración transparente y respetuosa.
- Cumplir los compromisos adquiridos en convenios.
- Contribuir al desarrollo de proyectos o actividades conjuntas.
Artículo 14. Causas de Baja en la Asociación
Causas Generales
- Renuncia voluntaria: Comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Impago de cuotas: Si la socia deja de abonar 3 cuotas consecutivas (salvo exención aprobada).
- Incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos o acuerdos.
- Expulsión: Propuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, por conductas que desprestigien a la Asociación.
Causas Específicas por Tipo de Socia
- Socias fundacionales y ordinarias:
- Pérdida de requisitos legales para ser miembro.
- Negativa reiterada a participar en obligaciones básicas de la vida asociativa.
- Socias juveniles:
- Revocación de la autorización de su tutor/a.
- Finalización de la actividad (si su permanencia está vinculada a ella).
- Comportamientos incompatibles con la convivencia o valores de la Asociación.
- Socias honoríficas:
- Retirada del reconocimiento honorífico (acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva).
- Socias colaboradoras/simpatizantes/mecenas:
- Finalización del vínculo de colaboración o mecenazgo.
- Inactividad prolongada (según criterios internos).
- Retirada voluntaria del apoyo.
- Incumplimiento de compromisos de mecenazgo.
- Socias usuarias:
- Finalización de la actividad para la que fueron admitidas (baja automática).
- Incumplimiento de normas internas de la actividad.
- Falta de pago de cuotas específicas.
- Socias institucionales:
- Finalización o rescisión del convenio de colaboración.
- Incumplimiento de compromisos institucionales.
- Desaparición o fusión de la entidad.
- Decisión unilateral de cesar la colaboración (comunicada por escrito).
Artículo 15. Procedimiento de Admisión de Socias y Socios
- Decisión: La admisión será decidida por la Junta Directiva, previa comprobación de que la persona solicitante cumple los requisitos.
- Procedimiento:
- Solicitud formal (formulario o escrito dirigido a la Junta Directiva).
- Revisión de requisitos según la categoría solicitada.
- Resolución motivada de la Junta Directiva (aprobación o denegación).
- Inscripción en el Registro de Socias (en caso de aceptación).
- Comunicación oficial a la persona solicitante.
- Criterios específicos por categoría:
- Socias fundacionales: No se admitirán nuevas (reservado a firmantes del acta fundacional).
- Socias ordinarias: Personas mayores de edad que compartan los fines y se comprometan a cumplir los Estatutos.
- Socias juveniles: Menores de edad con autorización expresa de su tutor/a. No podrán formar parte de la Junta Directiva.
- Socias honoríficas: Propuesta por la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.
- Socias colaboradoras/simpatizantes/mecenas: Personas con vínculo de afectividad, apoyo o mecenazgo.
- Socias usuarias: Admitidas para una actividad concreta. Baja automática al finalizar la actividad.
- Socias institucionales: Entidades públicas o privadas mediante convenio aprobado por la Junta Directiva.
- Registro de Socias:
- Datos identificativos.
- Fecha de admisión.
- Categoría de pertenencia.
- Situación de cuotas (si procede).
- Fecha y causa de baja (cuando corresponda).
Capítulo III: Órganos Directivos y de Representación
Artículo 16. Órganos de la Asociación
Los órganos de la Asociación son:
- Asamblea General de Socias y Socios (máximo órgano de decisión).
- Junta Directiva (órgano ejecutivo).
- Comisiones y grupos de trabajo (para organizar actividades específicas).
Artículo 17. Asamblea General
- Composición: Todas las socias y socios de la Asociación.
- Voto: Cada socia/o tiene derecho a voto (salvo excepciones según su categoría).
- Vinculación de acuerdos: Los acuerdos son vinculantes y se adoptan por:
- Mayoría simple (votos afirmativos > negativos; no computan abstenciones ni votos en blanco).
- Mayoría cualificada (2/3) para:
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Remuneración de miembros del órgano de representación.
- Actas: De todas las Asambleas se levantará acta, firmada al menos por la Presidenta/Presidente y la Secretaria/Secretario.
- Recursos: Los acuerdos que infrinjan los Estatutos o fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de 1 mes. Tras su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción civil.
Artículo 18. Tipos de Asambleas y Convocatoria
- Asamblea Ordinaria:
- Se celebrará una vez al año, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (31 de diciembre).
- Convocatoria: Por la Junta Directiva, con 15 días de antelación.
- Citación: Personal y por escrito (correo electrónico), incluyendo:
- Orden del día.
- Lugar, día y hora (primera y segunda convocatoria).
- Entre la convocatoria y la primera convocatoria: mínimo 7 días.
- Entre primera y segunda convocatoria: mínimo 15 minutos.
- Asamblea Extraordinaria:
- Se celebrará cuando:
- Lo solicite al menos el 10% de los asociados.
- La Junta Directiva lo acuerde.
- Sea necesario a juicio de la Presidenta/Presidente.
- Convocatoria: Con 5 días de antelación.
- Se celebrará cuando:
- Quórum:
- Primera convocatoria: Válida si asiste al menos 1/3 de los miembros.
- Segunda convocatoria: Válida cualquiera que sea el número de asistentes.
- Representaciones: Válidas si se realizan por escrito.
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General y Extraordinaria
Competencias de la Asamblea General
- Aprobar o rechazar la actuación de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar:
- Memoria anual.
- Balance y estado anual de ingresos y gastos.
- Aprobar o rechazar propuestas de la Junta Directiva sobre actividades.
- Establecer o modificar cuotas.
- Examinar y aprobar iniciativas de socias/os.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno o sus modificaciones.
- Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva (renovación, renuncia o revocación).
- Designar comisiones de trabajo.
- Admitir, suspender, dar de baja o expulsar a miembros (según lo previsto en los Estatutos).
Competencias de la Asamblea Extraordinaria
- Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva (renovación por finalización de mandato, renuncia o revocación).
- Acordar la modificación de los Estatutos.
- Decidir sobre la disolución de la Asociación.
- Disposición, enajenación, gravamen o hipoteca de bienes de la Asociación.
- Aprobar o rechazar asuntos sometidos por la Junta Directiva.
- Aprobar la federación con otras Asociaciones.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Aprobar la remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Designar comisiones de trabajo.
- Admitir, suspender, dar de baja o expulsar a miembros.
Artículo 20. Organización de la Asamblea
- Presidencia: Corresponde a la Presidenta/Presidente de la Asociación (en su ausencia, al Vicepresidente/a).
- Mesa de la Asamblea: Constituida por la Junta Directiva, actuando como secretario/a el/la Secretario/a de la misma.
- Acta:
- El/la Secretario/a levantará acta de la sesión, incluyendo:
- Relación de socias/os presentes y ausentes (con delegación de voto).
- Orden del día.
- Deliberaciones e intervenciones.
- Acuerdos adoptados.
- El acta será firmada por el/la Secretario/a (con el visto bueno de la Presidenta/Presidente).
- El/la Secretario/a levantará acta de la sesión, incluyendo:
Capítulo IV: La Junta Directiva
Artículo 21. La Junta Directiva
- Definición: Órgano ejecutivo de la Asociación.
- Composición:
- Presidenta/Presidente.
- Vicepresidenta/Vicepresidente.
- Secretaria/Secretario.
- Tesorera/Tesorero.
- Mínimo 2 y máximo 8 Vocales.
- Características de los cargos:
- Gratuitos (salvo remuneraciones adoptadas según el Art. 18.3).
- Designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria (socias fundacionales, ordinarias u honoríficas).
- Mandato:
- Duración: 2 años, prorrogables.
- Máximo 4 años en el mismo cargo.
- Paridad de género: Se procurará cumplir la proporción 60/40 si hay candidaturas suficientes.
- Baja de miembros:
- Renuncia voluntaria (comunicada por escrito).
- Incumplimiento de obligaciones.
- Expiración del mandato.
- Propuesta de al menos 1/5 de los asociados, ratificada por la Asamblea General.
- Continuidad: Los miembros que agoten su mandato seguirán en el cargo hasta la aceptación de sus sustitutos.
- Vacantes: Se cubrirán provisionalmente entre los miembros de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. Convocatoria de la Junta Directiva
- Frecuencia: Cuantas veces lo determine la Presidenta/Presidente o a iniciativa de 1/5 de sus miembros.
- Quórum:
- Válida si asisten al menos la mitad + 1 de sus componentes (incluyendo a la Presidenta/Presidente).
- Toma de acuerdos:
- Por mayoría simple.
- En caso de empate, el voto de la Presidenta/Presidente vale doble.
Artículo 23. Funciones de la Junta Directiva
- Convocar y fijar fechas de las Asambleas Generales (ordinarias y extraordinarias).
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General:
- Presupuestos anuales.
- Estado de cuentas.
- Régimen económico y organización administrativa.
- Proponer a la Asamblea General Ordinaria:
- Cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Exención o reducción de cuotas.
- Ejercer funciones no encomendadas expresamente a la Asamblea General.
- Preparar, redactar y exponer en la Asamblea General la Memoria Anual (previamente aprobada por la Junta Directiva).
- Tener representación en las comisiones de trabajo de la Asociación.
Artículo 24. Funciones de la Presidenta/Presidente
- Representar legalmente a la Asociación ante organismos públicos y privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones de:
- Asamblea General.
- Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de ambos órganos.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma:
- Documentos.
- Actas.
- Correspondencia.
- Adoptar medidas urgentes para la buena marcha de la Asociación (sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva).
- Velar por el cumplimiento de los fines, principios, derechos y deberes establecidos en los Estatutos y Reglamentos.
- Acordar con la Junta Directiva:
- Admisión de nuevos socios.
- Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios.
- Cualquier otra función encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 25. Funciones de la Vicepresidenta/Vicepresidente
- Sustituir a la Presidenta/Presidente en caso de ausencia (enfermedad u otra causa).
- Tendrá las mismas atribuciones que la Presidenta/Presidente durante su sustitución.
- Ordenar pagos.
- Cualquier otra función encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 26. Funciones de la Secretaria/Secretario
- Actuar como secretaria/o en las reuniones de:
- Asamblea General.
- Junta Directiva.
- Redactar las actas de ambos órganos y dar fe de ellas (firmándolas con la Presidenta/Presidente).
- Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
- Expedir certificaciones y ordenar pagos.
- Llevar al día:
- Libros legalmente establecidos.
- Fichero de asociados.
- Custodiar la documentación de la entidad y cursar comunicaciones sobre:
- Designación de Juntas Directivas.
- Otros acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
- Llevar al día la correspondencia de la Asociación.
- Poner en conocimiento del departamento correspondiente (con visto bueno de la Presidenta/Presidente) los acuerdos tomados por:
- Asamblea General.
- Junta Directiva.
- Cualquier otra función encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 27. Funciones de la Tesorera/Tesorero
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago expedidas por la Presidenta/Presidente.
- Llevar al día la contabilidad de la Asociación en libros apropiados, de manera clara y fiel.
- Presentar las cuentas anuales y cumplir con las obligaciones documentales legales.
- Extender recibos en los cobros que realice.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago expedidas por:
- Presidenta/Presidente.
- Vicepresidenta/Vicepresidente.
- Secretaria/Secretario.
- Extender documentos contables y estados de cuentas generales.
- Cualquier otra función encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 29. Órdenes de Pago
Todas las órdenes de pago y documentos bancarios deberán ir firmados por dos de los siguientes cargos:
- Presidenta/Presidente.
- Vicepresidenta/Vicepresidente.
- Secretaria/Secretario.
- Tesorera/Tesorero.
Capítulo V: Patrimonio, Medios Económicos y Recursos
Artículo 30. Patrimonio
La Asociación carece de patrimonio fundacional. Sus fondos provendrán de:
- Cuotas acordadas por la Asamblea General.
- Ingresos por la organización de actividades.
- Donaciones, herencias y legados recibidos.
- Subvenciones de organismos públicos, corporaciones y particulares.
- Intereses generados por el capital social.
- Ingresos por el desarrollo de actividades (sin desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación).
- Cualquier otra fuente de ingresos compatible con los Estatutos.
Artículo 31. Límite de los Fondos
- El límite de fondos y presupuestos de la Asociación se fija en 100.000€ (cien mil euros).
- Esta cantidad podrá ampliarse mediante acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 32. Contabilidad
- La Asociación no destinará sus fondos a fines distintos de los propios.
- Podrá depositarlos en entidades de crédito.
- La Junta Directiva fijará las normas para:
- Administración.
- Contabilidad.
- Ordenador de pagos: Presidenta/Presidente, Vicepresidenta/Vicepresidente, Secretaria/Secretario o Tesorera/Tesorero.
- La Junta Directiva elaborará anualmente (coincidiendo con el año natural):
- Presupuesto de ingresos y gastos.
- Liquidación de cuentas del año anterior.
- Ambos documentos serán sometidos a aprobación de la Asamblea General.
- Documentación a enviar a socias/os:
- Balances.
- Cuentas de gastos e ingresos.
- Presupuestos.
- Memoria.
- Se enviarán con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria para su examen previo.
- La Asociación llevará:
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios.
- Cuentas Anuales.
- Relación actualizada de asociados/as.
- La Junta Directiva presentará a la Asamblea General (dentro del primer semestre del año en curso) la liquidación de cuentas del año anterior, que deberá reflejar:
- Imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera.
- Origen, cuantía, destino y aplicación de ingresos públicos percibidos.
- Cierre del ejercicio asociativo: 31 de diciembre de cada año.
Capítulo VI: Modificación de Estatutos, Disolución y Liquidación
Artículo 33. Modificación de los Estatutos
- Para modificar los Estatutos en aspectos previstos en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 (22 de marzo):
- Se requerirá acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente para este fin.
- Deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones en el plazo de 1 mes.
- Producirá efectos para socias/os y terceros desde su inscripción.
- Para el resto de modificaciones:
- Producirán efectos para socias/os desde su adopción (según procedimientos estatutarios).
- Para terceros, será necesaria la inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 34. Causas de Disolución
La Asociación se disolverá por:
- Voluntad de las socias/os: Acordada por 2/3 de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.
- Causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
- Sentencia judicial.
- Otras causas determinadas legalmente.
Artículo 35. Consecuencias de la Disolución
- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación se destinará según lo previsto en los Estatutos.
- La disolución abre un periodo de liquidación, durante el cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- Liquidadores:
- Los miembros de la Junta Directiva se convertirán en liquidadores (salvo que la Asamblea General o el juez designen a otros).
- Funciones de los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio.
- Concluir operaciones pendientes y realizar nuevas si son necesarias.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos (prioritariamente, Centro Social Autogestionado La Minerva).
- Solicitar la cancelación de asientos en el Registro de Asociaciones de Murcia.
- Comunicar la cancelación a entidades públicas con las que se haya tenido relación.
- En caso de insolvencia, el órgano de representación o los liquidadores deberán promover el procedimiento concursal ante el juez competente.
- Fuero: La Asociación y todas las personas asociadas se someterán expresamente a los juzgados y tribunales de Murcia, con renuncia a cualquier otro fuero.
Artículo 36. Liquidación de Fondos
- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a la liquidación, correspondiendo a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio.
- Concluir operaciones pendientes y realizar nuevas si son necesarias.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a acreedores/as.
- El haber resultante (tras la liquidación) será donado a una entidad de carácter benéfico, previamente acordada por la Asamblea General.
Socias Fundadoras
Isabel Frutos, Isis Ballester, Marta Latorre, Silvia González, José Daniel Espejo, Lucía Juárez, Arantxa Ferre, Marisa Salmerón, Diego Miñano, Alberto Arroyo.
- Actualización: Este documento refleja los estatutos vigentes a 9 de mayo de 2026.
- Consulta: Para cualquier duda, contacta con la Junta Directiva de la Asociación en hola@altresbolillo.es
© Asociación Cultural Al Tresbolillo El Carmen